CAPITULO XVI. DEL TERMINO DE LA RELACION DEL USUARIO CON LA UCIM
Artículo 33. En el caso de que un miembro académico termine su relación con la UCIM, éste deberá entregar a la Administración una “Carta de no adeudo” de materiales, antes de solicitar el finiquito correspondiente.
Artículo 34. En el caso de los alumnos y becarios que concluyan sus estudios y/o dejen definitivamente la Institución, antes de proceder a la entrega de documentación que acredite la obtención del grado, la conclusión de los estudios o la baja definitiva del alumno, deberán de entregar una “Carta de no adeudo” con el sello y firma del responsable de la Biblioteca.